¿Qué es un Agente Digitalizador?

Los agentes digitalizadores son conocidos como empresas o agencias tecnológicas aprobadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Plataforma Red.es), encargada de implantar diversas soluciones digitales para empresas, pymes, pequeños negocios y autónomos que necesitan la ayuda del Kit Digital.

El Kit Digital es un paquete de ayudas del Gobierno con financiación europea de 2.000 a 12.000 euros por solicitante, destinado a la modernización e innovación de empresas.

El plazo para pedir ayuda es desde el 15 de marzo hasta el 15 de septiembre de 2022

¿Qué hace el Agente Digitalizador?

Los agentes digitalizadores ofrecen las diferentes soluciones y herramientas como el asesoramiento necesario para dar el paso hacia la digitalización.

El agente digitalizador deberá garantizar un servicio de mantenimiento y soporte técnico para cualquier problema o solicitud y a la vez podrá recibir información para lograr adquirir los conocimientos necesarios que permitirán utilizar y gestionar el sitio web de tu empresa de manera autónoma.

Beneficios de contratar un Agente Digitalizador

El poder de los agentes digitalizadores incluye garantizar los servicios de mantenimiento y soporte técnico ante incidencias y solicitudes, así como la formación necesaria para adquirir los conocimientos para utilizar y gestionar eficientemente los sitios web de forma autónoma.

 Requisitos para Agente Digitalizador

  • No ser considerada una empresa en crisis
  • Domicilio fiscal y un centro que ofrece actividades subvencionadas en la Unión Europea
  • Facturación correspondiente al mercado Español
  • Tener las obligaciones tributarias y la Seguridad Social al día
  • Facturación acumulada al menos de 100.000 € en los dos años anteriores al momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 €, en el año anterior.
  • Para autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de al menos 70.000 € en los dos años anteriores al momento de la presentación de la solicitud, o 35.000 € en el año anterior.
  • Tener la condición de empresa, según la definición que figura en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

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